MIRALUX

 
 
 
 
 

RECUPERO CRÉDITOS

 
¿Quieres verificar la solvencia económica de tus socios de negocios? ¿tienes créditos? y tus debitores no tienen solvencia o han desaparecido? ¿no sabes si se esconden? ¿quieres saber si su solvencia económica antes de iniciar una acción legal?

Nuestra sociedad puede recolectar las informaciones que le interesan del estado financiero y económico de sus clientes. Además nos ocupamos del recupero de sus créditos gracias a nuesra estructura, unidamente a una metodología de recolección de datos comerciales y confidenciales y de diferentes clases.

Les ofrecemos nuestra profesionalidad, competencia y sobretodo diplomacia en el recupero de sus crédios en el territorio Helvético.

Primero verificamos el domicilio/residencia real de su deudor y verificamos principalmente la posibilidad de una solución extrajudicial del proceso de recupero del crédito.
Nuestra sociedad transmitirá un informe de las operaciones hechas en manera de poder  evaluar la posibilidad de proceder al recupero efectivo

Daremos al acreedor las informaciones necesarias del estado patrimonial del deudor e informaciones útiles, actos a seguir una decisión sobre la oprtunidad de ir a las vías legales y/o ejecutivas o de entrar en negociaciones con un potencial socio.

 

Nuestro trabajo se desarrolla en tres fases y pueden ser complementarias o acumulativas una respecto a la otra:
 
1. Fase de búsqueda
 
La primera fase de verifica consiste en asegurarse del lugar de residencia oficial y efectiva del deudor, sea que se trate de una persona natural o jurídica. Para esto disponemos de una rede de informaciones técnicas y logisticas. Efectuamos, con toda discreción que se necesita, las verificas necesarias en las municipaliades, entes públicos y privados, camara de comercio y sociedades comerciales.

En el presunto caso que sea imprescindible ir a las vías legales y/o ejecutivas con una buena probabilidad de éxito está respresentado verfifica preventiva de la situación patrimonial y financiaria el deudor, nos basaremos en tal problematica, verificando ante las autoridades competentes, la camara de comercio, el tribunal, etc. el efectivo estado patrimonial del deudor. No es raro la existencia de debitores que aparentemente no tienen patrimonio, pero que, de hecho, disponen de considerables patrimonios ocultos, y administrados por sociedades intermediarias o prestanombres.

La posibilidad de verficar anticipadamente la existencia de bienes muebles o inmuebles, cuentas bancarias, reditos, negocios offshore del deudor, constituye un hecho indispensable y la mejor garantia para comenzar una acción de recupero de crédito efectivo con posibilidad de éxito.

 
La fase de investigación viene realizada personalmente por nuestra empresa y viene hecha también la asunción de datos y cifras ante todas las personas, autoridades o empresas que se presume tienen relaciones directas o indirectas con el deudor
Nuestra experiencia nos enseña que el creditor debe poder decidir brevemente la eventual posibilidad para la concretización de la procedura de recupero. Esto será posible por los datos que pondremos a su disposición y los sugerimientos que les daremos dada nuestra experiencia y de nuestra red de conocidos.

En un razonable y corto plazo de la concesión de la asignación, haremos todo lo posible para aprofundir en la búsqueda económico-financiaria del su deudor, sea la que se ve oficialmente, es decir, la que el deudor quiere que se vea, o las que están ocultas intencionalmente. Contemporaneamente, a solicitud, en esta primera fase podemos requerir al deudor de proveer a la extinción del pretendido crédito.

 
 
2. Fase extrajudicial
 
La carecida recaudación de su crédito en la primera fase, tiempo principalmente a la verificación de la sovencia del deudor, no implica la imposibilidad de recuperar el crédito.
 
A este punto se pueden presentar dos posibilidades:
 
Si a causa de las informaciones recolectadas por nuestra empresa, se puedar cuenta que el deudor no posee ningún bien embargable. Puede resultar conveniente optar por una acción de recupero por vía ejecutiva oficial,  aunque si el éxito no será positivo. De hecho una vez conclusa la procedura de recupero la oficina de ejecución y quiebra dará a favor del creditor el certificado de falta de bienes. Este certificado asegura en manera incontrovertible el título del crédito, el importe, comprende los interes y los gastos. Este documento oficial tiene una validad de 20 años. Esto significa que en ese lapso de tiempo, el creditor no irá en prescipción y el creditor podrá siempre actuar contra el debitor, trámite una procedura especial, particularmente rápida y poco costosa. Si durante estos 20 años el deudor compra bienes muebles o inmuebles, se podrá embargar o sequestar fácilmente con la presentación del certificado de falta de bienes, sin hacer nuevamente toda la procedura de verificar el crédito.  Dicho en otras palabras, el creditor tendrá la garantía que durante los 20 años consecutivos. puede siempre reclamar su deuda por via ejecutiva  a su debitor y éste no se podrá oponer a esta procedura, a menos que éste demuestre de no poseer absolutamente ningún tipo de bien.

No es raro asistir a deudores, que pasados algunos años que se ha otorgado el certificado de falta de bienes, quieren rescatar el mismo por propia iniciativa porque quieren por ejemplo, contraer matrimonio, crear una empresa, abrir un negocio, etc. En esta eventualidad, el acreedor, que  tiene en beneficio de este certificado, su crédito será pagado aunque con un poco de retardo.

Este particular tipo de procedura, tiene un objetivo contable/fiscal, que es el de permitir de deducir el crédito que pemanecio sin tramitar. En tal caso la contabilización del certificado de falta de bienes y, la muestraa la autoridades fiscales del certificado en revista, permetirá al creditor de obrar sin necesidad de otras puebas, una deducción fiscal del crédito restante no tramitado

 
3. Fase judicial
 
Si a causa de las informaciones recolectadas por nuestra empresa, se puede dar cuenta que el deudor posee bienes embargables o secuestrables. Entonces se impone una acción de recupero del crédito por vía ejecutiva, esto quiere decir, con la intimación del acreedor de un precepto ejecutivo contra el deudor y, en un segundo lugar, en el caso en que el deudor interponga oposición al precepto, con la intervención de un abogado de nuestra confianza, que vendrá al foro judicial competente para asegurarse de la existencia del crédito que se está reclamando.

Nuestra empresa conserva e impone la máxima cautela al iniciar una acción legal, cuyos costos pueden  recaer totalmente e ir totalmente a cargo del acreedor si el resultado es negativo. Las relaciones privilegiadas que atan nuestra empresa a los abogados de confianza sirven para evitar riesgos de una buena acción legal  asi misma y entonces económicamente inoportuna.

 

En sustancia una acción legal sólo es promovida exclusivamente en caso de acciones seguras, o bien cuando, a causa de las búsquedas ya efectuadas en la primera fase de comprobación, se puede ver que el patrimonio oficial u oculto del deudor es suficiente para extinguir el crédito.

 

Esta evaluación de oportunidad hace respingo en el caso el acreedor encarga directamente una acción legal a un abogado: generalmente, los abogados actúan, a menudo, sin averiguar las efectivas condiciones económicas del deudor. Sin embargo el contrato que vincula el acreedor con su abogado, en todo caso viene recompensado, sea en caso de resultado positivo, que en caso de resultado negativo, se podrá intuir fácilmente la insatisfacción del acreedor en verse endosar ulteriores gastos además del crédito que no ha sido pagado.

 
La coordinación de la fase de comprobación con la judiciaria, permite a nuestra clientela de evaluar mejor la oportunidad de emprender la segunda posibilidad, o de ir a las vías legales cuando hay una buena certeza de reclamar una deuda por vía ejecutiva tenga resultado positivo. Nuestra particular metodología de trabajo permite al acreedor de evular de como emprender una acción judicial y de los resultados de inseguros.
 
El Miralux Fiduciaria Sagl provee a efectuar con la máxima diligencia la primera fase de recuperación, consistente en el verificar la solvencia del deudor y las posibilidades concretas para la recuperación del crédito.
 
Por este motivo, numerosos estudios legales extranjeros nos confían la tarea de evaluar la factibilidad de la operación de recupero, para evitar emprender una acción judicial, que va al fracaso
 
Quedamos a su disposición para cualquier solicitud de verificación y comprobación. Pueden pedir una oferta o un punto de vista escribiendonos a la dirección de puesta electrónica: info@miralux.ch

Les aseguramos nuestra máxima profesionalidad, independencia y sobre todo confidencialidad. Evaluaremos juntos los resultados de nuestras búsquedas y, en perfecta sintonía con las informaciones recogidas, decidiremos, siempre juntos, que cosa podremos hacer..