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RECUPERO
CRÉDITOS |
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¿Quieres verificar la
solvencia económica de tus socios de negocios? ¿tienes créditos?
y tus debitores no tienen solvencia o han desaparecido? ¿no sabes
si se esconden? ¿quieres saber si su solvencia económica antes
de iniciar una acción legal?
Nuestra sociedad puede
recolectar las informaciones que le interesan del estado
financiero y económico de sus clientes. Además nos ocupamos del
recupero de sus créditos gracias a nuesra estructura, unidamente
a una metodología de recolección de datos comerciales y
confidenciales y de diferentes clases.
Les ofrecemos nuestra profesionalidad, competencia y
sobretodo diplomacia en el recupero de sus crédios en el
territorio Helvético.
Primero verificamos el domicilio/residencia real de su deudor
y verificamos principalmente la posibilidad de una solución
extrajudicial del proceso de recupero del crédito.
Nuestra sociedad transmitirá un informe de las operaciones
hechas en manera de poder evaluar la posibilidad de
proceder al recupero efectivo
Daremos al acreedor las informaciones necesarias del estado
patrimonial del deudor e informaciones útiles, actos a seguir
una decisión sobre la oprtunidad de ir a las vías legales y/o
ejecutivas o de entrar en negociaciones con un potencial socio.
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Nuestro trabajo se desarrolla en tres fases y pueden ser complementarias o
acumulativas una respecto a la otra: |
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1. Fase
de búsqueda |
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La primera fase de verifica consiste en asegurarse del lugar de residencia
oficial y efectiva del deudor, sea que se trate de una persona natural o
jurídica. Para esto disponemos de una rede de informaciones técnicas y
logisticas. Efectuamos, con toda discreción que se necesita, las verificas
necesarias en las municipaliades, entes públicos y privados, camara de comercio
y sociedades comerciales.
En el presunto caso que sea imprescindible ir a las vías legales y/o
ejecutivas con una buena probabilidad de éxito está respresentado verfifica
preventiva de la situación patrimonial y financiaria el deudor, nos basaremos en
tal problematica, verificando ante las autoridades competentes, la camara de
comercio, el tribunal, etc. el efectivo estado patrimonial del deudor. No es
raro la existencia de debitores que aparentemente no tienen patrimonio, pero
que, de hecho, disponen de considerables patrimonios ocultos, y administrados
por sociedades intermediarias o prestanombres.
La posibilidad de verficar anticipadamente la existencia de bienes muebles o
inmuebles, cuentas bancarias, reditos, negocios offshore del deudor, constituye
un hecho indispensable y la mejor garantia para comenzar una acción de recupero
de crédito efectivo con posibilidad de éxito. |
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La fase de investigación
viene realizada personalmente por nuestra empresa y viene hecha
también la asunción de datos y cifras ante todas las personas,
autoridades o empresas que se presume tienen relaciones directas
o indirectas con el deudor |
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Nuestra experiencia nos
enseña que el creditor debe poder decidir brevemente la eventual
posibilidad para la concretización de la procedura de recupero.
Esto será posible por los datos que pondremos a su disposición y
los sugerimientos que les daremos dada nuestra experiencia y de
nuestra red de conocidos.
En un razonable y corto plazo de la
concesión de la asignación, haremos todo lo posible para
aprofundir en la búsqueda económico-financiaria del su deudor,
sea la que se ve oficialmente, es decir, la que el deudor quiere
que se vea, o las que están ocultas intencionalmente.
Contemporaneamente, a solicitud, en esta primera fase podemos
requerir al deudor de proveer a la extinción del pretendido
crédito. |
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2. Fase
extrajudicial |
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La carecida recaudación
de su crédito en la primera fase, tiempo principalmente a la
verificación de la sovencia del deudor, no implica la
imposibilidad de recuperar el crédito. |
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A este punto se pueden
presentar dos posibilidades: |
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Si a causa de las
informaciones recolectadas por nuestra empresa, se puedar cuenta
que el deudor no posee ningún bien
embargable. Puede resultar conveniente optar por una acción de
recupero por vía ejecutiva oficial, aunque si el éxito no
será positivo. De hecho una vez conclusa la procedura de
recupero la oficina de ejecución y quiebra dará a favor del
creditor el certificado de falta de bienes. Este certificado
asegura en manera incontrovertible el título del crédito, el
importe, comprende los interes y los gastos. Este documento
oficial tiene una validad de 20 años. Esto significa que en ese
lapso de tiempo, el creditor no irá en prescipción y el creditor
podrá siempre actuar contra el debitor, trámite una procedura
especial, particularmente rápida y poco costosa. Si durante
estos 20 años el deudor compra bienes muebles o inmuebles, se
podrá embargar o sequestar fácilmente con la presentación del
certificado de falta de bienes, sin hacer nuevamente toda la
procedura de verificar el crédito. Dicho en otras
palabras, el creditor tendrá la garantía que durante los 20 años
consecutivos. puede siempre reclamar su deuda por via ejecutiva
a su debitor y éste no se podrá oponer a esta procedura, a menos
que éste demuestre de no poseer absolutamente ningún tipo de
bien. No es raro asistir a deudores, que pasados algunos años
que se ha otorgado el certificado de falta de bienes, quieren
rescatar el mismo por propia iniciativa porque quieren por
ejemplo, contraer matrimonio, crear una empresa, abrir un
negocio, etc. En esta eventualidad, el acreedor, que tiene
en beneficio de este certificado, su crédito será pagado aunque
con un poco de retardo.
Este particular tipo de procedura, tiene un objetivo
contable/fiscal, que es el de permitir de deducir el crédito que
pemanecio sin tramitar. En tal caso la contabilización del
certificado de falta de bienes y, la muestraa la autoridades
fiscales del certificado en revista, permetirá al creditor de
obrar sin necesidad de otras puebas, una deducción fiscal del
crédito restante no tramitado |
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3. Fase judicial |
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Si a causa de las
informaciones recolectadas por nuestra empresa, se puede dar
cuenta que el deudor posee bienes embargables o secuestrables. Entonces se
impone una acción de recupero del crédito por vía ejecutiva,
esto quiere decir, con la intimación del acreedor de un precepto ejecutivo
contra el deudor y, en un segundo lugar, en el caso en que el deudor
interponga oposición al precepto, con la intervención de un
abogado de nuestra confianza, que vendrá al foro judicial
competente para asegurarse de la existencia del crédito que se
está reclamando.
Nuestra empresa conserva e impone la máxima
cautela al iniciar una acción legal, cuyos costos pueden
recaer totalmente e ir totalmente a cargo del acreedor si el
resultado es negativo. Las relaciones privilegiadas que atan
nuestra empresa a los abogados de confianza sirven para evitar
riesgos de una buena acción legal asi misma y entonces
económicamente inoportuna. |
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En sustancia una
acción legal sólo es promovida exclusivamente en caso de
acciones seguras, o bien cuando, a causa de las búsquedas ya
efectuadas en la primera fase de comprobación, se puede ver que
el patrimonio oficial u oculto del deudor es suficiente para
extinguir el crédito. |
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Esta evaluación de
oportunidad hace respingo en el caso el acreedor encarga
directamente una acción legal a un abogado: generalmente, los
abogados actúan, a menudo, sin averiguar las efectivas
condiciones económicas del deudor. Sin embargo el contrato que
vincula el acreedor con su abogado, en todo caso viene
recompensado, sea en caso de resultado positivo, que en caso de
resultado negativo, se podrá intuir fácilmente la insatisfacción
del acreedor en verse endosar ulteriores gastos además del
crédito que no ha sido pagado. |
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La coordinación de la
fase de comprobación con la judiciaria, permite a nuestra
clientela de evaluar mejor la oportunidad de emprender la
segunda posibilidad, o de ir a las vías legales cuando hay una
buena certeza de reclamar una deuda por vía ejecutiva tenga
resultado positivo. Nuestra particular metodología de trabajo
permite al acreedor de evular de como emprender una acción
judicial y de los resultados de inseguros. |
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El Miralux Fiduciaria
Sagl provee a efectuar con la máxima diligencia la primera fase
de recuperación, consistente en el verificar la solvencia del
deudor y las posibilidades concretas para la recuperación del
crédito. |
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Por este motivo,
numerosos estudios legales extranjeros nos confían la tarea de
evaluar la factibilidad de la operación de recupero, para evitar
emprender una acción judicial, que va al fracaso |
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Quedamos a su
disposición para cualquier solicitud de verificación y
comprobación. Pueden pedir una oferta o un punto de vista
escribiendonos a la dirección de puesta electrónica:
info@miralux.ch
Les aseguramos nuestra máxima profesionalidad, independencia y
sobre todo confidencialidad. Evaluaremos juntos los resultados
de nuestras búsquedas y, en perfecta sintonía con las
informaciones recogidas, decidiremos, siempre juntos, que cosa
podremos hacer.. |
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